A finales del mes de junio, el Gobierno aprobó la propuesta que recogía la deducción de un 15% de IRPF para todo aquel que adquiera un vehículo eléctrico. En MG Albión Motor te detallamos toda la información sobre esta nueva ayuda:

¿Quién puede realizar esta deducción?

Todo aquella persona física que adquiera un vehículo eléctrico o PHEV, sin estar ligado a una actividad económica y que se haya matriculado por primera vez en España a nombre del contribuyente.

Para que una persona pueda realizar esta deducción en su declaración de la renta, debe:

  • Haber comprado el coche y finalizado su pago entre el 28 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. 
  • Haber abonado el 25% del precio del coche entre el 28 de junio y el 31 de diciembre de 2024. En este caso, dicha deducción se aplicará en la declaración de la renta del mismo año en el que se ha abonado la cantidad bajo la condición de abonar el resto y finalizar la compra del vehículo antes de que finalice el año siguiente.

¿Qué tipos de vehículos pueden beneficiarse de esta deducción?

Tipos:

  • Vehículos eléctricos puros (BEV)
  • Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV).
  • Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV).
  • Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV).
  • Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV).

¿Qué cantidad puede ser desgravada?

La base máxima de deducción en la declaración de la renta es de 20.000€, de esta forma la cuantía máxima a descontar es de 3.000€. Se han de descontar las cuantías que sean subvencionadas o vayan a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

¿Es compatible con el Plan MOVES III?

Sí, está deducción del IRPF es compatible con la aplicación del Plan MOVES III.

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